EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES
Todas las Sociedades o Empresas deben realizar
una declaración jurada anual del impuesto que deberá ser cancelado como máximo
120 días posteriores a las fechas de cierre de cada tipo de sociedad.
(*) La
alícuota mencionada sólo se aplica para empresas de transporte y comunicación,
agencias internacionales de seguros, productores y distribuidores de películas.
En los demás casos la tasa es del 12,50%.
De acuerdo a la legislación boliviana, las
Empresas deben presentar sus Estados Financieros, de acuerdo al tipo de
actividad que realizan, en las siguientes fechas:
En el caso de pagos a beneficiarios al exterior, y remesas por actividades parcialmente realizadas en el país, deberá efectuarse una declaración jurada mensual a cancelar como máximo hasta el día 15 del mes siguiente al que se realizó la retención