Pago de los Impuestos a la Renta o Utilidades - IUE
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Pago de los Impuestos a la Renta o Utilidades - IUE



EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES

Todas las Sociedades o Empresas deben realizar una declaración jurada anual del impuesto que deberá ser cancelado como máximo 120 días posteriores a las fechas de cierre de cada tipo de sociedad.

(*) La alícuota mencionada sólo se aplica para empresas de transporte y comunicación, agencias internacionales de seguros, productores y distribuidores de películas. En los demás casos la tasa es del 12,50%.

De acuerdo a la legislación boliviana, las Empresas deben presentar sus Estados Financieros, de acuerdo al tipo de actividad que realizan, en las siguientes fechas:

  • 31 - marzo                         Empresas Industriales y Petroleras
  • 30 - junio                           Empresas gomeras agrícolas, ganaderas, agroindustriales
  • 30 - septiembre                 Mineras              
  • 31 - diciembre                   Bancarias, seguros, comerciales y las personas naturales que ejercen profesionales liberales y oficios.

En el caso de pagos a beneficiarios al exterior, y remesas por actividades parcialmente realizadas en el país, deberá efectuarse una declaración jurada mensual a cancelar como máximo hasta el día 15 del mes siguiente al que se realizó la retención




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