Según el Art. 3º de la Ley Nº 2492, son sujetos pasivos las personas jurídicas o naturales y sucesiones indivisas que sean propietarias de bienes inmuebles, bajo cualquier título, incluidas las empresas públicas.
Según el Art. 59º de la Ley Nº 843, son sujetos pasivos del Impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier tipo de vehículos automotores, por adjudicación y por compra o por cualquier otra forma de adquisición.
Los herederos que se encuentran en trámite también pueden solicitar la prescripción en la parte que les corresponde en caso de copropietarios.
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