La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica, que tiene
facultades para ejercer actos de comercio y que aglutina a dos o más personas
quienes aportan un capital social, límite de su responsabilidad, para
aplicarlos a un fin común y repartirse entre sí los beneficios y soportar las
pérdidas.
Las características principales de este
tipo de sociedad es que sus miembros sólo responden hasta el monto de sus
aportes y el fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún
caso, puede representarse por acciones o títulos valores.
Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada se
procede mediante la suscripción de una escritura pública otorgada ante un
Notario de Fe Pública, que debe contener los siguientes requisitos mínimos:
- Lugar y fecha
de celebración del acto.
Datos de las
personas que intervienen en la constitución:
- Personas
Física: Nombre, Nacionalidad, Carnet de Identidad, Edad, Profesión,
Estado Civil y Domicilio.
- Personas Jurídicas: Nombre,
Naturaleza, Nacionalidad y Domicilio.
- Razón social
o denominación de la sociedad que necesariamente deberá ir acompañada de las
palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura
"S.R.L." o simplemente la palabra "Limitada".
- Domicilio de
la sociedad.
- Objeto social
(preciso y determinado).
- Monto del
capital social que deberá estar dividido en cuotas de igual valor que serán de
Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 cada una.
- Capital
social pagado en su totalidad.
Monto del
aporte efectuado por cada socio (dinero, bienes, valores o servicios) y su
valorización.
- Si el aporte
es en efectivo, se deberá acompañar el respectivo certificado de depósito.
- Si el aporte
es en especie, se deberá acompañar el respectivo avalúo de los bienes.
- Si el aporte
consiste en bienes sujetos a registro, se deberá adjuntar la documentación
legal de la transferencia del bien a nombre de la sociedad.
- Plazo de
duración (determinado).
Forma de
organización de la administración:
- Modo de designar
directores, administradores o representantes legales.
- Órganos de
fiscalización interna y sus facultades.
- Fijación del tiempo de duración en sus cargos.
- Reglas para
distribuir las utilidades o soportar las pérdidas.
- Previsiones
sobre la constitución de reservas.
- Cláusulas
necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los
socios entre sí con respecto a terceros.
Cláusulas de
disolución de la sociedad:
- Bases para
practicar la disolución.
- Forma de
designar a los liquidadores.
- Compromiso
sobre jurisdicción arbitral.
- La minuta de constitución de sociedad debe
ser inscrita en el Servicio Nacional de Registro de Comercio “FUNDEMPRESA”
Ver trámite: Inscripción de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)