Contrato a Plazo Fijo
Está permitido suscribir
contratos a plazo fijo en los siguientes casos:
- En caso de suplencias (bajas médicas,
descansos pre y post natales, licencias, declaratorias en comisión u otros
análogos).
- En caso de necesidades de temporada o
demanda extraordinaria. En caso de necesidad
del empleador de
suplir o incrementar su fuerza
laboral por circunstancias de
temporada.
- En caso de organizaciones con cierre o
conclusión de actividades predeterminadas.
- En caso de consultoras o empresas de
construcción, el plazo del contrato será hasta la terminación de la obra o
trabajos específicos
No está permitido contratos a
plazo sobre tareas propias o permanentes de la empresa.
A
falta de estipulación
escrita, se presume
que el contrato
es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
No están permitidos más de dos
contratos sucesivos a plazo fijo; sin embargo, están permitidas las
recontrataciones pasados los tres (3) meses de su cesantía.