Contrato a Plazo Fijo
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Contrato a Plazo Fijo



Contrato a Plazo Fijo

Está permitido suscribir contratos a plazo fijo en los siguientes casos:

  • En caso de suplencias (bajas médicas, descansos pre y post natales, licencias, declaratorias en comisión u otros análogos).
  • En caso de necesidades de temporada o demanda extraordinaria. En caso   de   necesidad   del   empleador   de   suplir   o incrementar su   fuerza   laboral   por circunstancias de temporada.
  • En caso de organizaciones con cierre o conclusión de actividades predeterminadas.
  • En caso de consultoras o empresas de construcción, el plazo del contrato será hasta la terminación de la obra o trabajos específicos

No está permitido contratos a plazo sobre tareas propias o permanentes de la empresa.

A  falta  de  estipulación  escrita,  se  presume  que  el  contrato  es  por  tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

No están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; sin embargo, están permitidas las recontrataciones pasados los tres (3) meses de su cesantía.




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