Contrato de Aprendizaje y Contrato de Enganche
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Contrato de Aprendizaje y Contrato de Enganche



Contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje se da cuando el empleador se obliga a enseñar el oficio e industria al que aprende.

El contrato de aprendizaje tiene las siguientes características

  1. Debe ser refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
  2. Se celebra por escrito.
  3. No puede exceder a los dos (2) años.
  4.  Puede ser con o sin retribución.

Contrato de enganche

Su  objeto  es  la  contratación  de  trabajadores  por  una  persona  distinta  del empleador. Generalmente  es  dado  para  labores  alejadas  del  lugar  de  residencia  del trabajador.




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