APLICABLE A:
Podrán solicitar la convalidación de la
nacionalidad boliviana por matrimonio, las personas extranjeras que hayan
contraído matrimonio con boliviana o boliviano antes de la vigencia del D.S. N.º
24423 de 29/11/1996, que se encuentren en situación legal en el país, con dos
(2) años de permanencia ininterrumpida, bajo supervisión del Estado, que
manifiesten expresamente su voluntad para convalidar la nacionalidad boliviana
y cumplan los requisitos. Es otorgada por la DIGEMIG. Este derecho no se
perderá en casos de viudez o de divorcio.
REQUISITOS GENERALES
- Nota
dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad
expresa de que se convalide su nacionalidad boliviana por matrimonio.
- Formulario
de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de convalidación
de nacionalidad boliviana por matrimonio, obtenido de las oficinas o sitio
web de la Dirección General de Migración.
- Cédula
de Identidad Boliviana original y una fotocopia simple para su
contrastación.
- Pasaporte
Boliviano, si cuenta con el mismo
- Demostrar
una permanencia de (2) dos años ininterrumpida en el país, presentando
cualquiera de los siguientes documentos:
- Certificación
de registro en el Padrón Electoral o Certificados de Sufragio.
- Certificado
de nacimiento de hijo(s) o hija(s) nacidos en Bolivia.
- Documentos
originales de estudio, trabajo o jubilación.
- Otros.
- Certificado
de nacimiento original debidamente legalizado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y su respectiva traducción si corresponde; o copia
legalizada del Certificado de nacimiento y su traducción si corresponde.
- En
caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia:
- Certificado
de Matrimonio original.
- En
caso de que el matrimonio haya sido celebrado en el exterior:
- Certificado
de matrimonio original legalizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Bolivia u homologado por el Servicio de Registro Cívico -
SERECI, y su respectiva traducción si corresponde.
- Cédula
de Identidad de la o el cónyuge boliviano y una fotocopia simple para su
contrastación. En caso de que este documento no se encuentre en los
registros del SEGIP, no cuente con este documento o la o el cónyuge
boliviano hubiere fallecido, la o el solicitante deberá presentar
certificación emitida por esta entidad.
- Fotografía
actual (4x4 fondo blanco).
- Constancia
de pago del costo del trámite.
COSTO UFV¨S: 310
COSTO: BS. 719.-
El costo del trámite será cancelado en la cuenta
fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno y en el Tesoro General de la
Nación en el BANCO UNIÓN previa revisión y autorización del operador de
ventanilla de la plataforma de atención. La Dirección General de Migración no
se responsabiliza por depósitos realizados sin esta autorización.
El trámite es personal, sencillo y no requiere de
tramitadores. El único importe que debes cancelar es el que establece la norma.