Convalidación de Nacionalidad Boliviana por Matrimonio
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Convalidación de Nacionalidad Boliviana por Matrimonio



APLICABLE A:

Podrán solicitar la convalidación de la nacionalidad boliviana por matrimonio, las personas extranjeras que hayan contraído matrimonio con boliviana o boliviano antes de la vigencia del D.S. N.º 24423 de 29/11/1996, que se encuentren en situación legal en el país, con dos (2) años de permanencia ininterrumpida, bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad para convalidar la nacionalidad boliviana y cumplan los requisitos. Es otorgada por la DIGEMIG. Este derecho no se perderá en casos de viudez o de divorcio.

REQUISITOS GENERALES

  • Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de que se convalide su nacionalidad boliviana por matrimonio.
  • Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de convalidación de nacionalidad boliviana por matrimonio, obtenido de las oficinas o sitio web de la Dirección General de Migración.
  • Cédula de Identidad Boliviana original y una fotocopia simple para su contrastación.
  • Pasaporte Boliviano, si cuenta con el mismo
  • Demostrar una permanencia de (2) dos años ininterrumpida en el país, presentando cualquiera de los siguientes documentos:
    • Certificación de registro en el Padrón Electoral o Certificados de Sufragio.
    • Certificado de nacimiento de hijo(s) o hija(s) nacidos en Bolivia.
    • Documentos originales de estudio, trabajo o jubilación.
    • Otros.
  • Certificado de nacimiento original debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción si corresponde; o copia legalizada del Certificado de nacimiento y su traducción si corresponde.
  • En caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia:
    • Certificado de Matrimonio original.
  • En caso de que el matrimonio haya sido celebrado en el exterior:
    • Certificado de matrimonio original legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia u homologado por el Servicio de Registro Cívico - SERECI, y su respectiva traducción si corresponde.
  • Cédula de Identidad de la o el cónyuge boliviano y una fotocopia simple para su contrastación. En caso de que este documento no se encuentre en los registros del SEGIP, no cuente con este documento o la o el cónyuge boliviano hubiere fallecido, la o el solicitante deberá presentar certificación emitida por esta entidad.
  • Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
  • Constancia de pago del costo del trámite.

COSTO UFV¨S: 310

COSTO:  BS. 719.-

El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno y en el Tesoro General de la Nación en el BANCO UNIÓN previa revisión y autorización del operador de ventanilla de la plataforma de atención. La Dirección General de Migración no se responsabiliza por depósitos realizados sin esta autorización.

El trámite es personal, sencillo y no requiere de tramitadores. El único importe que debes cancelar es el que establece la norma. 




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