Para el pago de los tributos de Patentes de Funcionamiento y del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, se deberá contar con un plan de facilidades de pago mínimamente de dos (2) cuotas, es decir, el equivalente a una deuda tributaria igual o superior a 200 UFV's. En el caso del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, se deberá solicitar un plan de facilidades de pago con un mínimo de dos (2) cuotas y con un equivalente igual o superior a 400 UFV's.