Según el Art. 11º del Reglamento Municipal de Requisitos y Trámites de Exenciones de los Impuestos Municipales, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 92/2005, el trámite de exención se podrá presentar a la Dirección de Recaudaciones hasta el 30 de junio de cada gestión, siendo pasibles a una multa por incumplimiento a deberes formales los que no realicen el respectivo trámite, así como aquellos que lo hagan después de la fecha establecida.