Según el Art. 10º inciso f) segúndo parágrafo D.S.24204 Las exenciones indicadas en los incisos:
La formalización de la exención tramitada dentro del plazo previsto tiene efecto declarativo y no constitutivo, retrotrayendo su beneficio a la fecha de vigencia del impuesto o, en su caso, a la de aprobación de los Estatutos adecuados a los requisitos que exige el inciso b) del Artículo 53 de la Ley Nº 843.
Las Instituciones que no formalizaren el derecho a la exención dentro del plazo señalado en este artículo, estarán sujetas a este impuesto por las gestiones fiscales anteriores a su formalización administrativa. Del mismo modo, quedan alcanzadas por el impuesto las gestiones durante las cuales los Estatutos no han cumplido los requisitos señalados en el inciso b) del Artículo 53 de Ley 843.