Cuál es el plazo otorgado por la administración tributaria para tramitar la exención a nivel nacional
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Cuál es el plazo otorgado por la administración tributaria para tramitar la exención a nivel nacional



Según el Art. 10º inciso f) segúndo parágrafo D.S.24204 Las exenciones indicadas en los incisos:

  1. Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas.
  2. Para los inmuebles rurales no afectados a actividades comerciales o industriales, de propiedad de comunidades originarias, ex haciendas…
  3. Las misiones Diplomáticas y Consulares extranjeras acreditadas en el país.
  4. Los Beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas.
  5. Para la exención sobre tierras inaprovechables, reservas ecológicas y cuencas hidrográficas bajo posesión privada, se formalizarán ante el Gobierno Municipal de su respectiva jurisdicción, dentro de los seis(6) meses calendario posteriores a la fecha de publicación de este Decreto Supremo en la Gaceta Oficial o siguientes a la aprobación de los estatutos que rigen su funcionamiento.

La formalización de la exención tramitada dentro del plazo previsto tiene efecto declarativo y no constitutivo, retrotrayendo su beneficio a la fecha de vigencia del impuesto o, en su caso, a la de aprobación de los Estatutos adecuados a los requisitos que exige el inciso b) del Artículo 53 de la Ley Nº 843.

Las Instituciones que no formalizaren el derecho a la exención dentro del plazo señalado en este artículo, estarán sujetas a este impuesto por las gestiones fiscales anteriores a su formalización administrativa. Del mismo modo, quedan alcanzadas por el impuesto las gestiones durante las cuales los Estatutos no han cumplido los requisitos señalados en el inciso b) del Artículo 53 de Ley 843.




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