Toda solicitud de exención tiene un plazo para su presentación, posterior a este, los solicitantes deberán pagar la multa por incumplimiento a deberes formales, excepto los inmuebles que son exentos de pleno derecho (Art. 53, Inc. a, de la Ley Nº 843).
Según el Art. 11º de la Resolución Administrativa Nº 92/2005, el trámite de exención se podrá presentar a la Dirección de Recaudaciones hasta el 30 de junio de cada gestión, siendo pasibles a una multa por incumplimiento a deberes formales los que no realicen el respectivo trámite, así como aquellos que lo hagan después de la fecha establecida.