La actualización de la alícuota del IPBI se practicará anualmente mediante Resolución Suprema.
La Ley Nº 843, Art. 57º, establece en el caso de la propiedad inmueble agraria, el empleo sostenible de la tierra establecido en el Art. 2 de la Ley Nº 1715 será declarado en un Plan de Ordenamiento Predial, junto al cumplimiento del pago del impuesto que se determinará aplicando una alícuota del 0.20% en la gestión 2004 y de 0.25% en las gestiones posteriores.