La diferencia es clara, las transacciones que grava las transferencias eventuales de vehículos automotores son de dominio Tributario Municipal y se lo denomina Impuesto Municipal a las Transferencias dentro del giro del negocio, en cambio las transacciones que grava la venta de vehículos automotores efectuadas dentro del giro del negocio por casas comerciales, importadoras y fabricantes pagará Impuesto a las Transacciones.
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