Las exenciones que no necesitan formalización son las de pleno derecho, que se encuentran señaladas en el Art. 53º Inc. a) de la Ley Nº 843, que benefician a los inmuebles Gobierno Central, de las Prefecturas o Gobernaciones Departamentales, los Gobiernos Municipales, las Instituciones Públicas y las tierras de propiedad del Estado.