Exenciones sin solicitud formal
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Exenciones sin solicitud formal



Las exenciones que no necesitan formalización son las de pleno derecho, que se encuentran señaladas en el Art. 53º Inc. a) de la Ley Nº 843, que benefician a los inmuebles Gobierno Central, de las Prefecturas o Gobernaciones Departamentales, los Gobiernos Municipales, las Instituciones Públicas  y las tierras de propiedad del Estado.




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