EL IMPUESTO A LA RENTA O A LAS
UTILIDADES
El impuesto sobre las utilidades de las Empresas
grava únicamente la obtención de ingresos o rentas de fuente boliviana.
Definimos como utilidades de fuente boliviana:
- Aquellas
que provengan de bienes situados o utilizados económicamente en la República;
de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad
susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de esta,
sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio residencia del titular o de las
partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los
contratos.
- Los honorarios o remuneraciones por
asesoramiento técnico, financiero, comercial o de cualquier otra índole
prestado desde o en el exterior, cuando dicho asesoramiento tenga relación con
la obtención de utilidades de fuente boliviana.
Los ingresos de sociedades legalmente constituidas
en la República se consideran siempre como ingresos de fuente boliviana.
La Ley tributaria contempla las siguientes
modalidades de determinación de la base imponible del impuesto, que es
calculado de acuerdo a la forma de percepción de los ingresos gravados y el
tipo de actividad realizada:
- Para las sociedades,
la utilidad neta imponible será la resultante de deducir de la utilidad bruta
(ingresos menos gastos de explotación), los gastos necesarios para la obtención
de las rentas y conservación de la fuente productora.
- En
el caso del ejercicio de profesiones liberales u oficios, se presumirá sin
admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al
50% del monto total de los ingresos percibidos, excluido el IVA efectivamente
pagado; excepto en el caso de actividades parcialmente realizadas en el país,
en cuyo caso el porcentaje es mayor.
- Cuando
se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, se presumirá
sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente
al 50 % del monto total pagado o remesado al exterior.
Si la remesa corresponde a actividades
parcialmente realizadas en el país, este porcentaje se aplicará sobre la
utilidad presunta gravada que es del 12% sobre los ingresos en el caso de
agencias o sucursales de empresas extranjeras y del 20% cuando las empresas se
hallan constituidas legalmente en el país.
La Ley exenciona de este impuesto únicamente a
aquellas asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro y que
cumplan con dos requisitos básicos como son: la no distribución de utilidades
entre los asociados y que, en caso de disolución, su patrimonio sea transferido
a una entidad de igual objeto o se done a instituciones públicas.