Toda persona natural o jurídica que desarrolle o pretenda desarrollar una actividad económica.
El Registro de Comercio tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y la inscripción de todos los actos, contratos y documentos respecto de los cuales la Ley establece esta formalidad. Decreto Ley Nº 14379 Código de Comercio Art. 27º.
El Código de Comercio, define al comerciante como la persona habitualmente dedicada a la realización de cualquier actividad comercial, con fines de lucro; pudiendo ser estos comerciantes personas naturales con capacidad de contratar y obligarse y/o personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales.
Según el Código de Comercio Art. 25º, es obligación de los comerciantes matricularse en el registro de comercio.
Mediante Decreto Supremo Nº 26335 de septiembre del año 2001 se otorga en concesión el Registro Público de Registro de Comercio, por un período de 20 años, a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), entidad conformada por la Cámara de la Industria de la Construcción de Santa Cruz (CADECOCRUZ), la Cámara Nacional de Comercio (CNC), la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (CAINCO), la Cámara Nacional de Industrias (CNI).
Para Persona Natural:
Para Sociedades de Responsabilidad Limitada:
Para sociedades anónimas:
Efectivamente, tramitar la Matrícula de Comercio de Fundempresa tiene un costo, que es el siguiente :
Para Empresas Unipersonales | Bs. 260,00.- |
Para S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita simple | Bs. 455,00.- |
Para S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones | Bs. 584,50.- |