Cuando el propietario es una persona jurídica, debido a que debe registrar los valores en libros (del balance) del bien inmueble, que es la base imponible para generar la liquidación correspondiente en el registro municipal de inmuebles y se habilite el pago en cualquier entidad financiera autorizada.
Cuando la deuda a pagar esta vencida o en mora y previamente a realizar el pago, se desea obtener el beneficio de la reducción de multas, que debe tramitarse en la administración tributaria municipal.
Cuando el pago de la deuda tributaria se quiere efectuar mediante facilidades de pago, para lo cual el propietario o tercero responsable deberá solicitar el plan de pagos en la administración tributaria municipal.
Cuando el impuesto a pagar se encuentra prescrito por ley y debe solicitar la prescripción.
Cuando el sujeto pasivo tenga condición de exento y debe solicitar la exención.