Cuando la Administración Tributaria ha perdido por el transcurso del tiempo el derecho a realizar lo establecido por el Art. 59 de la Ley 2492:
Prescribirán a los cuatro años las acciones de la Administración Tributaria para:El término precedente se ampliará a siete años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda.