Ley Nº 2492 Art. 78º Las Declaraciones Juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita.
La declaración jurada presume ser fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quienes las suscriben. La declaración es un medio de prueba dentro de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales.