Declaraciones Juradas (D.D.J.J.)
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Declaraciones Juradas (D.D.J.J.)



Ley Nº 2492 Art. 78º Las Declaraciones Juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita.

La declaración jurada presume ser fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quienes las suscriben. La declaración es un medio de prueba dentro de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales.




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