La quiebra se
refiere a la situación legal en la que una sociedad comercial o comerciante
individual en forma momentánea, temporal o definitiva se encuentra
imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Requisitos
- Formulario Nº
0060 de solicitud de Registro de Trámites Judiciales, con carácter de
declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de
la sociedad comercial o comerciante individual y/o el solicitante.
- Testimonio
judicial que contenga las resoluciones judiciales de cualquiera de los
siguientes documentos, en original o fotocopia legalizada por autoridad
competente:
- Auto declarativo
de quiebra.
- Resolución de
designación de síndicos.
- Resolución que
disponga la detención del quebrado.
- Auto
revocatorio de la declaración de quiebra
Costos:
Empresa
Unipersonal: Bs. 62,50
S.R.L./ Soc.
Colectiva y en Comandita simple: Bs. 109,00
S.A./S.A.M. y
en Comandita por Acciones: Bs. 140,00
Plazos: Dos
días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del
trámite ante el Registro de Comercio.