DECLARATORIA DE QUIEBRA O AUTO DE REVOCATORIA
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DECLARATORIA DE QUIEBRA O AUTO DE REVOCATORIA



La quiebra se refiere a la situación legal en la que una sociedad comercial o comerciante individual en forma momentánea, temporal o definitiva se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

 

Requisitos

  1. Formulario Nº 0060 de solicitud de Registro de Trámites Judiciales, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual y/o el solicitante.
  2. Testimonio judicial que contenga las resoluciones judiciales de cualquiera de los siguientes documentos, en original o fotocopia legalizada por autoridad competente:
    • Auto declarativo de quiebra.
    • Resolución de designación de síndicos.
    • Resolución que disponga la detención del quebrado.
    • Auto revocatorio de la declaración de quiebra

Costos:

Empresa Unipersonal: Bs. 62,50

S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 109,00

S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 140,00

Plazos: Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.




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