La Disminución del Capital Social es el acto mediante el cual el propietario de una empresa unipersonal o los socios de una sociedad comercial o de una sucursal constituida en el extranjero, con ajuste a la ley y a los estatutos societarios, disminuyen su capital social o el de su(s) sucursal(es) con la finalidad de adecuar su capacidad económica.
La Disminución del Capital Social es una causal que Quiebra Fortuita cuando el comerciante hubiere sufrido la disminución de sus bienes debido a infortunios casuales inevitables y no imputables al fallido, a extremo de cesar en sus pagos.
La disminución se realiza mediante Testimonio de escritura pública de disminución de capital y consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, debiendo contener la transcripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas que apruebe la disminución de capital y la consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos.
Puede ver el trámite de: Disminución de Capital