Disolución de una Empresa o Sociedad
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Disolución de una Empresa o Sociedad



Se entiende por disolución a la finalización de la plenitud jurídica de la sociedad por alguna de las causales que enumera el Art. 378 del Código de Comercio, o disposiciones de la ley o del contrato constitutivo, con efectos análogos. Se entiende por liquidación al procedimiento técnico jurídico que se traduce en un conjunto de operaciones destinadas a la extinción de la sociedad, mediante la definición de los negocios pendientes, realización del activo, depuración y cancelación del pasivo y finalmente la distribución del patrimonio remanente, para producirse la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro de Comercio, a los efectos de extinguir la personalidad jurídica de la sociedad.

 

Se aclara que el registro de los actos de disolución, liquidación y cancelación puede efectuarse en un acto único cuando se cumplan los requisitos previstos para tal objeto. Asimismo en su caso, se puede efectuar el registro por separado de la disolución primeramente y posteriormente de la liquidación y cancelación.

 

Las causales para la disolución de una Sociedad Comercial se dan cuando los integrantes de una sociedad comercial no están permanentemente unidos por este contrato, sino que pueden decidir su separación, sea por acuerdo de voluntades o porque existió una causa establecida en la ley que obliga a su disolución.

 

Según el Código de Comercio Boliviano, las causales de disolución de una sociedad comercial son:


  1. Acuerdo de los socios.
  2. Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación.
  3. Cumplida la condición a la cual se supeditó su existencia.
  4. Obtención del objeto para el cual se constituyó o por imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo.
  5. Pérdida de capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo.
  6. Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio.
  7. Fusión.
  8. Reducción del número de socios a uno solo y en las sociedades anónimas a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.
  9. Causas previstas en el contrato constitutivo.
  10. La disolución de una sociedad comercial implica que la misma no puede contraer nuevas obligaciones, pierde su personalidad jurídica y debe proceder a su liquidación.

En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada se disolverá de pleno derecho cuando todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio, quien responderá, en forma solidaria e ilimitada, por las obligaciones sociales hasta la total liquidación de la sociedad.

 

La acción podrá ejercitarse por cualquier persona con interés legítimo, debiendo procederse por la vía sumaria. Probado el hecho, el juez designará a los liquidadores respectivos.

La acción no podrá ser enervada por la inclusión o aparición posterior de socios.




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