Se entiende por disolución a la finalización de la
plenitud jurídica de la sociedad por alguna de las causales que enumera el Art.
378 del Código de Comercio, o disposiciones de la ley o del contrato
constitutivo, con efectos análogos. Se entiende por liquidación al
procedimiento técnico jurídico que se traduce en un conjunto de operaciones
destinadas a la extinción de la sociedad, mediante la definición de los
negocios pendientes, realización del activo, depuración y cancelación del
pasivo y finalmente la distribución del patrimonio remanente, para producirse
la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro de Comercio, a los
efectos de extinguir la personalidad jurídica de la sociedad.
Se aclara que el registro de los actos de disolución, liquidación y cancelación puede efectuarse en un acto único cuando se cumplan los requisitos previstos para tal objeto. Asimismo en su caso, se puede efectuar el registro por separado de la disolución primeramente y posteriormente de la liquidación y cancelación.
Las causales para la disolución de una Sociedad
Comercial se dan cuando los integrantes de una sociedad comercial no están
permanentemente unidos por este contrato, sino que pueden decidir su
separación, sea por acuerdo de voluntades o porque existió una causa
establecida en la ley que obliga a su disolución.
Según el Código de Comercio Boliviano, las causales de disolución de una sociedad comercial son:
En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
se disolverá de pleno derecho cuando todas las cuotas de capital se concentren
en un solo socio, quien responderá, en forma solidaria e ilimitada, por las
obligaciones sociales hasta la total liquidación de la sociedad.
La acción podrá ejercitarse por cualquier persona con interés legítimo, debiendo procederse por la vía sumaria. Probado el hecho, el juez designará a los liquidadores respectivos.
La acción no podrá ser enervada por la inclusión o aparición posterior de socios.