Divorcio (Judicial)
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Divorcio (Judicial)



El divorcio es la disolución del matrimonio en vida de los esposos, pronunciada judicialmente, a pedido de uno de ellos o de ambos por ruptura del proyecto de vida en común; o con intervención notarial, por decisión conjunta de los cónyuges cumpliendo los requisitos que la ley exige (definición de Ramiro Samos Oroza).

En los casos en que la vía notarial resulte improcedente, el divorcio se deberá tramitar por la vía judicial, debiendo presentarse la correspondiente demanda de divorcio, siendo el juez quien deberá emitir la correspondiente demanda de divorcio, una vez se hayan cumplido con los procedimientos legales pertinentes.

Cabe señalar que, según el nuevo Código de las Familias, para la procedencia del divorcio no se precisa justificar una causal o un tiempo de separación de dos años, como ocurría con el anterior Código de Familia, bastará con la voluntad de una de las partes, así la otra parte no esté de acuerdo.





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