Divorcio (Notarial)
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Divorcio (Notarial)



La Ley del Notariado (Ley N° 483) establece la posibilidad de realizar el divorcio por la vía Notarial, para lo cual deben concurrir los siguientes requisitos:

REQUISITOS:

1. Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio;
2. No existan hijos menores de 25 años, producto del matrimonio;
3. No existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro;
4. No exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges.

PROCEDIMIENTO:

Paso 1.
Recabar los siguientes documentos: 1.Certificado de matrimonio original (ante una Oficiaría de Registro Civil) 2.Certificado de no propiedad de bienes a nivel nacional (emitido por DD.RR.) 3. Certificación del SERECI, en la que señale la no existencia de hijos de la unión de ambos
Paso 2.
Recabar los siguientes documentos: 1.Certificado de matrimonio original (ante una Oficiaría de Registro Civil) 2.Certificado de no propiedad de bienes a nivel nacional (emitido por DD.RR.) 3. Certificación del SERECI, en la que señale la no existencia de hijos de la unión de ambos
Paso 3.
Recabar los siguientes documentos: 1.Certificado de matrimonio original (ante una Oficiaría de Registro Civil) 2.Certificado de no propiedad de bienes a nivel nacional (emitido por DD.RR.) 3. Certificación del SERECI, en la que señale la no existencia de hijos de la unión de ambos
Paso 4.
Acudir al notario y presentar: 1. Petición escrita por ambos cónyuges ante el notario. 2. Certificado de matrimonio original. 3. Certificado de no propiedad de bienes a nivel nacional emitido por DD.RR. 4.Certificación del SERECI, en la que señale la no existencia de hijos de la unión de ambos.



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