La Ley del Notariado (Ley N° 483)
establece la posibilidad de realizar el divorcio por la vía Notarial, para lo
cual deben concurrir los siguientes requisitos:
REQUISITOS:
1.
Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio;
2.
No existan hijos menores de 25 años, producto del matrimonio;
3.
No existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro;
4.
No exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges.
PROCEDIMIENTO:
Recabar los siguientes documentos:
1.Certificado de matrimonio original (ante una Oficiaría de Registro Civil)
2.Certificado de no propiedad de bienes a nivel nacional (emitido por DD.RR.)
3. Certificación del SERECI, en la que señale la no existencia de hijos de la unión de ambos
Recabar los siguientes documentos:
1.Certificado de matrimonio original (ante una Oficiaría de Registro Civil)
2.Certificado de no propiedad de bienes a nivel nacional (emitido por DD.RR.)
3. Certificación del SERECI, en la que señale la no existencia de hijos de la unión de ambos
Recabar los siguientes documentos:
1.Certificado de matrimonio original (ante una Oficiaría de Registro Civil)
2.Certificado de no propiedad de bienes a nivel nacional (emitido por DD.RR.)
3. Certificación del SERECI, en la que señale la no existencia de hijos de la unión de ambos
Acudir al notario y presentar:
1. Petición escrita por ambos cónyuges ante el notario.
2. Certificado de matrimonio original.
3. Certificado de no propiedad de bienes a nivel nacional emitido por DD.RR.
4.Certificación del SERECI, en la que señale la no existencia de hijos de la unión de ambos.