Elaboración Memorial con Descargos respondiendo a Notificación de Deuda Tributaria, para presentar al Gobierno Municipal
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Elaboración Memorial con Descargos respondiendo a Notificación de Deuda Tributaria, para presentar al Gobierno Municipal



A los contribuyentes que hayan sido notificados por la Administración Tributaria con Informe de Fiscalización, Vista de Cargo o Resolución Determinativa, ofrecemos un servicio de asesoría directa especializado,cuyo producto final es la elaboración de un memorial de descargos por el total o por parte de la deuda tributaria notificada, fundamentado y documentado, para ser presentado a la Administración Tributaria, que tiene como principal objetivo lograr la extinción total de la deuda, cuando así se determine en la asesoría, o lograr la reliquidación de la deuda y el pago justo del tributo omitido, con todos los beneficios que contempla la normativa vigente, como el descuento de multas, la suscripción de un plan de pagos, y otros.

El memorial será elaborado en base a los datos que presente el contribuyente o el solicitante del servicio al momento de requerir el mismo.

La Administración Tributaria Municipal tiene competencias para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y notificar cuando así lo determine, con Vista de Cargo y Resolución Determinativa, la deuda tributaria de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y de vehículos automotores, de impuesto a la transferencia de bienes, y de patentes municipales por el funcionamiento de actividades económicas.

Conforme lo establece el Código Tributario Ley No.2492 Código Tributario, en los Art. 130º (Impugnación de Normas) el contribuyente tiene derechos, y por la vía administrativa está facultado a presentar descargos o reclamos fundamentados y documentados, en caso de que considere que la deuda tributaria notificada por la Administración Tributaria no corresponde en su totalidad o en parte, debido a que el bien ya no era de su propiedad en las gestiones tributarias notificadas, o a que la deuda notificada corresponde a gestiones ya prescritas, o a que la información técnica del bien inmueble, del vehículo o de la actividad económica utilizada para el cálculo de la deuda tributaria no corresponde, o por cualquier otra motivo que pueda demostrarse.





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