Se considera a empleadores cualquier persona individual o jurídica que tenga un trabajador dependiente o más, es decir que tenga una persona o varias que desempeñen funciones bajo condiciones de SUBORDINACIÓN: en relación a un superior jerárquico (jefe), DEPENDENCIA: que depende económicamente de alguien que cancele sus sueldos o salarios y que trabaje por CUENTA AJENA: prestando servicios para alguien distinto a su persona.
El Decreto Supremo Nº 288, establece la obligatoriedad que
tienen TODOS LOS EMPLEADORES de REGISTRARSE en el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Previsión Social.