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Se considera a empleadores cualquier persona individual o jurídica que tenga un trabajador dependiente o más, es decir que tenga una persona o varias que desempeñen funciones bajo condiciones de SUBORDINACIÓN: en relación a un superior jerárquico (jefe), DEPENDENCIA: que depende económicamente de alguien que cancele sus sueldos o salarios y que trabaje por CUENTA AJENA: prestando servicios para alguien distinto a su persona.

El Decreto Supremo Nº 288, establece la obligatoriedad que tienen TODOS LOS EMPLEADORES de REGISTRARSE en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.




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