Empresa Unipersonal.- Aquella empresa donde una persona natural es la sola propietaria.
Se entiende por comerciante individual o empresa
unipersonal a la persona natural que ejerce el comercio en forma individual y
por cuenta propia, haciendo de esta una actividad económica habitual.
Esa persona natural (profesional, trabajador independiente o empresario individual) se constituye en el solo propietario que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo y es el único que se beneficia de las ganancias de la actividad productiva de su empresa, pero también asume las pérdidas ocasionadas aún a costa de su patrimonio.
La empresa unipersonal responde frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el monto del aporte para su constitución declarada en el Registro de Comercio. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o miniaturas de otras o de carácter familiar.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Empresa constituida por dos o más socios y no más de veinticinco.
Es aquella cuyo capital está integrado por cuotas de capital no representadas por títulos negociables de dos o más socios y cuyo giro se efectúa bajo una razón social o denominación, seguido del aditamento “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o su abreviatura “S.R.L”, o, la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda.”, y en las que la responsabilidad de los socios se limita a su aporte societario dividido en cuotas, que en conjunto conforma el capital con el que es fundada la empresa.
El máximo de socios que admite este tipo societario es de 25 socios, todos respondiendo hasta el monto del capital aportado , mismo que estará dividido en cuotas del igual valor ya sea de Cien Bolivianos o en múltiplos de Cien Bolivianos. Dichos aportes pueden ser en dinero o en especie (previo avalúo) al momento de la constitución de la empresa, pero no pueden ser realizados en títulos negociables, ni a la orden ni al portador.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada puede estar a cargo de uno o más gerentes y/o administradores (En calidad de Representantes Legales) ya sean estos socios o no.
Sociedad Anónima.- Empresa constituida por mínimo tres y sin limite de socios (Accionistas)
La Sociedad Anónima es un tipo societario (Persona Jurídica) integrado por un mínimo de tres y sin máximo de accionistas que tienen reserva de sus identidades como socios y en la que la responsabilidad de los socios (accionistas) está limitada al monto de acciones suscritas. Su denominación debe ser acorde al objeto al que se le propone cuando se la crea.
El capital está dividido en acciones que se representan en títulos negociables, y la transferencia de los mismos es libre y sin muchas formalidades. Cada acción debe estar pagada en un 25/100 de su valor al momento de constituirse la empresa.
La Sociedad se administra en orden de jerarquía de la siguiente manera:
Además la sociedad mantiene la presencia de un Síndico como fiscalizador.
La Sociedad En Comandita Simple.- Es aquella constituida por uno o varios socios llamados gestores o colectivos que asumen la responsabilidad por las obligaciones en forma solidaria e ilimitada, mientras que otros socios llamados comanditarios responden exclusivamente con el capital que se han obligado a aportar en la sociedad.
La Sociedad Anónima Mixta (SAM) o en Comandita por Acciones.- Es aquella integran al tipo de las anónimas y que invisten naturaleza pública y privada, es decir mixta por el origen de los aportes que constituyen su capital. En ellas, el Estado interviene en la dirección y administración de la sociedad a la par de los particulares, suscribiendo acciones para su constitución.