Según el Art. 5º D.S. Nº 24204, cuando el derecho del inmueble urbano o rural no haya perfeccionado o ejercitado por el titular o no conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, se considera como sujetos pasivos a los tenedores poseedores, ocupantes o detentadores, bajo cualquier título, sin perjuicio del derecho de estos últimos a repetir el pago contra los respectivos propietarios o a quienes beneficie la declaratoria de derechos que emitan los tribunales competentes.
Según el Art. 5º D.S. Nº 27310, El sujeto pasivo o tercero responsable podrá solicitar la prescripción tanto en sede administrativa como judicial inclusive en la etapa de ejecución tributaria.
Considerando el Art. 5º D.S. Nº 24204 y el Art. 5º D.S. Nº 27310, el poseedor puede solicitar la prescripción como sujeto pasivo de la deuda tributaria.