En caso de rescisión o desistimiento de venta se debe pagar el Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT)
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En caso de rescisión o desistimiento de venta se debe pagar el Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT)



Según Art. 11º D.S. Nº 24054 segundo párrafo, en los casos de rescisión, desistimiento o devolución en cualquiera de las operaciones gravadas por este impuesto:

  • Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida a favor del Fisco.
  • Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfecciona con instrumento público después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación.  Si la rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no está alcanzado por el impuesto.

  • Es decir se debe pagar el IMT para toda minuta de transferencia (1º minuta), una vez pagada se consolida a favor del municipio.  Si la 1º minuta se encuentra con instrumento público y la rescisión (2º minuta) también se encuentra con instrumento público, la rescisión se conceptúa como una nueva operación de transferencia y deberá pagar un nuevo IMT.  No pagará IMT si existe una rescisión de contrato con instrumento público (2º minuta) realizada dentro de los cinco días de firmada la primera minuta.





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