Según Art. 11º D.S. Nº 24054 segundo párrafo, en los casos de rescisión, desistimiento o devolución en cualquiera de las operaciones gravadas por este impuesto:
Es decir se debe pagar el IMT para toda minuta de transferencia (1º minuta), una vez pagada se consolida a favor del municipio. Si la 1º minuta se encuentra con instrumento público y la rescisión (2º minuta) también se encuentra con instrumento público, la rescisión se conceptúa como una nueva operación de transferencia y deberá pagar un nuevo IMT. No se debe pagar IMT cuando la rescisión de contrato (2º minuta) es realizada dentro de los cinco días de firmada la primera minuta.