En caso de tener una minuta de transferencia y no querer conciliar dicho acto y se procede a la rescisión o resolución del contrato, se debe cumplir con el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia
Resolvemos todos TUS PROBLEMAS FÁCIL, ACCESIBLE Y RÁPIDO.

En caso de tener una minuta de transferencia y no querer conciliar dicho acto y se procede a la rescisión o resolución del contrato, se debe cumplir con el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia



En caso de no querer conciliar una transferencia y se procede a la rescisión o resolución del correspondiente contrato, conforme al Decreto Supremo Nº 21532, en su Art .31º establece que en los casos de rescisión, desistimiento o devolución tenemos:

a) Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida a favor del fisco (municipio)

b) Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento público después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formaliza antes del quinto día, este acto no está alcanzado por este impuesto.




COMENTA

Transferencia de Bienes Inmuebles Servicio Sugerido
Transferencia de Bienes Inmuebles



Presencia digital Servicio Sugerido
Presencia digital