En caso de tener una minuta de transferencia y no querer conciliar dicho acto y se procede a la rescisión o resolución del contrato, se debe cumplir con el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia
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En caso de tener una minuta de transferencia y no querer conciliar dicho acto y se procede a la rescisión o resolución del contrato, se debe cumplir con el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia



En caso de no querer conciliar una transferencia y se procede a la rescisión o resolución del correspondiente contrato, conforme al Decreto Supremo Nº 21532, en su Art .31º establece que en los casos de rescisión, desistimiento o devolución tenemos:

a) Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida a favor del fisco (municipio)

b) Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento público después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formaliza antes del quinto día, este acto no está alcanzado por este impuesto.




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