La anulación o baja del Plan de Pagos procede cuando se incumple el mismo. Según el Art. 8º de la Res. Adm. 764/2004, los planes de facilidades de pago se considerarán incumplidos en cualquiera de los siguientes casos:
Según el Art. 10º del D.S. Nª 27310, los pagos parciales de la deuda tributaria, incluidas las cuotas por facilidades de pago incumplidas, serán convertidos a valor presente a la fecha de vencimiento de pago de la obligación tributaria y se deducirán como pago a cuenta de dicha deuda. A este efecto, la tasa de interés para el descuento será la que corresponda a la fecha de cada pago.