La prescripción no opera de oficio, la misma debe ser solicitada y únicamente por el sujeto pasivo. Si el sujeto pasivo por algún motivo no puede solicitar la prescripción, no opera la prescripción del tributo.
Según el Art. 5º del D.S. Nº 27310, el sujeto pasivo o tercero responsable podrá solicitar la prescripción tanto en sede administrativa como judicial inclusive en la etapa de ejecución tributaria.