En qué casos se paga el Impuesto a la Transacción (IT)
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En qué casos se paga el Impuesto a la Transacción (IT)



Según el Art. 2º D.S.Nº 24054 “ Cuando se trate de primeras ventas, sea por el propietario importador, fabricante o ensamblador o a través de terceros en cuyos casos estas operaciones se considera que forman parte del giro del negocio quedando gravadas por el Impuesto a las Transacciones.

Así también las transferencias de dominio de vehículos automotores a título gratuito (sucesiones hereditarias)  son de Dominio Tributario Nacional”

1. Se tienen las transferencias que son del giro del negocio y primeras transferencias:


a) Transferencias que son del giro del negocio (casas comerciales).
b) Minutas de venta consideradas como primera transferencia. (Art. 2º D.S. Nº 21532) Esta previsión únicamente alcanza a las operaciones de venta de vehículos automotores que no hubieren estado inscritos al momento de su transferencia en los registros.

2. Dentro de las sucesiones hereditarias (pagan ITGB Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes Art. 99 Ley 843) se tienen por Ejemplo:

c) Declaratoria de Herederos
d) Anticipo de Legítima
e) Transferencia a título gratuito
f) Transferencia por donación
g) Transferencia por sucesión testamentaria




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