Según el Art. 2º D.S.Nº 24054 Cuando se trate de primeras ventas, sea por el propietario importador, fabricante o ensamblador o a través de terceros en cuyos casos estas operaciones se considera que forman parte del giro del negocio quedando gravadas por el Impuesto a las Transacciones.
Así también las transferencias de dominio de vehículos automotores a título gratuito (sucesiones hereditarias) son de Dominio Tributario Nacional
Se tienen las transferencias que son del giro del negocio y primeras transferencias:
Transferencias que son del giro del negocio (casas comerciales).
Minutas de venta consideradas como primera transferencia. (Art. 2º D.S. Nº 21532) Esta previsión únicamente alcanza a las operaciones de venta de vehículos automotores que no hubieren estado inscritos al momento de su transferencia en los registros.
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