En qué casos se paga el Impuesto a la Transacción (IT) en el SIN
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En qué casos se paga el Impuesto a la Transacción (IT) en el SIN



Según el Art. 2º D.S.Nº 24054 “Las transferencias de dominio de inmuebles a título gratuito (incluidas sucesiones hereditarias y usucapión) son de Dominio Tributario Nacional”. Dentro de las sucesiones hereditarias (pagan ITGB Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, Art. 99 de Ley 843)

Se tienen por Ejemplo: 

  • Declaratoria de Herederos
  • Anticipo de Legítima
  • Transferencia a título gratuito
  • Transferencia por donación
  • Transferencia por sucesión testamentaria
  • Usucapión

También son de dominio tributario nacional las transferencias que son del giro del negocio y primeras transferencias:

  1. Transferencias que son del giro del negocio, es decir las efectuadas por empresas constructoras, inmobiliarias o corredores de bienes raíces dedicadas a la compra y venta de bienes inmuebles.
  2. Las operaciones de venta consideradas como primeras transferencias (Art. 2º del D.S. Nº 21532) de bienes inmuebles que no hubieren estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales.

Las transferencias que pagan IT, también deben ser registradas en el Gobierno Municipal, en el registro tributario y en catastro.




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