Según el Art. 6 de la Ley 2492, en relación al Principio de Legalidad o Reserva de Ley, solo con una Ley se puede: 1. Crear, modificar y suprimir tributos; 2. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios; 3. Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones.
Dentro de la misma norma se establece que las reducciones solo se dan por Ley, siendo que el Art. 156 contempla la reducción de la sanción pecuniaria, después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria.
Es importante considerar que el IPBI se calcula en base a los datos técnicos del predio, proporcionados por los propietarios o relevados mediante levantamiento catastral, por lo tanto se recomienda revisar que estén correctamente registrados en el sistema o registro municipal los datos de la superficie del terreno, de los servicios disponibles, el tipo de vías, la superficie de construcción, el tipo de construcción y otros, que afectan al cálculo del valor imponible o valor catastral que es la base para la determinación del impuesto. Ejemplo: si el impuesto esta con vías asfalto y sobre su acera el material en vías es tierra, puede solicitar la actualización de sus datos, lo cual redundará directamente en la reducción del impuesto.