Es necesario recurrir a la Administración Tributaria antes de pagar tributos
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Es necesario recurrir a la Administración Tributaria antes de pagar tributos



Normalmente no se requiere recurrir a la Administración Tributaria para hacer el pago de cualquier tributo municipal relacionado a la propiedad de bienes o a la patente de funcionamiento de actividades económicas, ya que con el número del inmueble, vehículo o patente municipal, usted puede dirigirse directamente a cualquier entidad financiera habilitada para efectuar el pago respectivo.

Sin embargo, se presentan casos donde necesariamente el contribuyente o el tercero responsable, debe recurrir a la Administración Tributaria Municipal a fin de realizar un trámite o solicitud de forma previa a efectuar el pago del tributo. Los casos más frecuentes son:

  • Cuando el propietario es una persona jurídica, debido a que debe registrar los valores en libros (del balance) del bien inmueble o vehículo automotor, que es la base imponible para generar la liquidación correspondiente en el sistema municipal de recaudaciones y se habilite el pago en cualquier entidad financiera autorizada.
  • Cuando la gestión que se desea pagar esta vencida o en mora y se desea previamente a realizar el pago, obtener el beneficio de la reducción de multas.
  • Cuando el pago de la deuda se lo quiere efectuar mediante facilidades de pago, para lo cual el propietario o tercero responsable deberá solicitar el plan de pagos y suscribir el acuerdo de pago respectivo.



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