Existe Fusión cuando dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva (Fusión propiamente dicha); o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, se disuelven sin liquidarse. (Fusión por absorción)
Requisitos
- Formulario Nº0031 de solicitud de Registro de Fusión con carácter de declaración jurada,
debidamente llenado y firmado por el representante legal.
- Balances
especiales de corte practicados a la fecha del acuerdo, por cada uno de los
participantes en la fusión, acompañando la solvencia profesional original
otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores, de acuerdo a lo dispuesto
por el num. 2) del Art. 406 del Código de Comercio.
- Compromiso de
fusión suscrito por los representantes de las sociedades intervinientes,
aprobado por la asamblea de socios o junta de accionistas.
- Testimonio de
escritura pública de acuerdo definitivo de la fusión, sea ésta propiamente
dicha o por absorción, en original o fotocopia legalizada legible, que debe
contener los aspectos indicados en los num. 1) al 5) del Art. 407 del Código de
Comercio, así como debe contener una cláusula en la que expresamente se señale
haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 406 inc. 2) del Código de
Comercio.
- Publicación in
extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia del
testimonio de la escritura pública de acuerdo definitivo de fusión.
- Testimonio de
poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada
legible, en la que se inserte el acta de asamblea de socios o junta de
accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante legal es
extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en
el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo
alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año,
permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida,
acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En
su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada
extendida por el Servicio Nacional de Migración - SENAMIG.
Adicionalmente,
en caso de tratarse de una fusión propiamente dicha, la sociedad emergente de
la misma debe cumplir y adecuarse a las normas correspondientes al tipo
societario respectivo, conforme a lo dispuesto por el Art. 408 del Código de
Comercio.
En caso de ser
sociedades comerciales sujetas a regulación sectorial, deben acreditar la
autorización de la Entidad respectiva.
Para efectuar
el presente trámite es requisito indispensable que las sociedades comerciales
que se pretenden fusionar cuenten con las Matrículas de Comercio actualizadas.
Costo:
- S.R.L./ Soc.
Colectiva y en Comandita simple: Bs. 455,00
- S.A./S.A.M. y
en Comandita por Acciones: y Entidad Financiera de Vivienda Bs. 584,50
Plazos: Siete
días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del
trámite ante el Registro de Comercio.