La Licencia de Funcionamiento constituye la autorización básica que debe ser tramitada al inicio o apertura al público de la actividad económica.
Toda actividad económica que no cuente con la Licencia de Funcionamiento será clausurada de acuerdo con lo determinado en el Art. 163 de la Ley 2492 ""Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios"", donde se indica: ""El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjeran beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la administración tributaria, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción y una multa de dos mil quinientas Unidades de Fomento a la Vivienda (2.500.- UFV`s) sin perjuicio del derecho de la administración tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fizcalizar y determinar la deuda tributaria dentro del término de la prescripción"". ""La inscripción voluntaria en los registros pertinentes o la corrección de la inscripción previa a cualquier actuación de la administración tributaria exime de la clausura y multa pero en ningún caso del pago de la deuda tributaria.""
Usted deberá seguir los siguientes pasos: