El propietario de la urbanización deberá pagar los impuestos hasta la gestión anterior a la realización de la minuta de transferencia por cesión de calles y avenidas al Gobierno Municipal correspondiente.
Según el Art. 3º inciso c) D.S. Nº 24204 son sujetos pasivos los donantes a favor de las entidades públicas del Estado y los propietarios de bienes inmuebles urbanos y/o rurales expropiados, mientras no se suscriba el documento legal que haga efectiva la donación, o mientras no quede firme la expropiación, respectivamente.