En el anterior Código de Procedimiento Civil se denominaba “Posesión
Hereditaria”, en el nuevo Código Procesal Civil se denomina “Individualización
de Derecho Propietario”.
CONCEPTO:
Es el Acto jurídico tramitado ante Notaría de Fe Pública, en virtud del cual se determina la propiedad de un bien sujeto a registro a favor de los herederos.
REQUISITOS:
1.
Minuta de Individualización de Inmueble o Vehículo.
2.
Impuestos pagados (SIN y Gobernación).
3.
Testimonio de Aceptación de Herencia (fotocopia).
4.
Folio Real de Inmueble o RUAT de Vehículo.
5.
Cédula de Identidad de los Herederos (fotocopia).
PROCEDIMIENTO:
En un plazo de 10 días de obtenido el Testimonio de Aceptación de Herencia, se debe realizar el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes ante el SIN, con una alícuota fija del 3% sobre el valor catastral del bien.
Asimismo, en un plazo de 90 días de obtenido el Testimonio de Aceptación de Herencia, se debe pagar el impuesto sucesorio en la Gobernación Departamental. La alícuota varía en función al grado de parentesco entre la persona fallecida y el heredero.
Acudir al Notario adjuntando los requisitos señalados
El notario emitirá el testimonio de Individualización de Derecho Propietario, que hará de “testimonio de transferencia” a los efectos del trámite de inscripción del derecho propietario.
El notario emitirá el testimonio de Individualización de Derecho Propietario, que hará de “testimonio de transferencia” a los efectos del trámite de inscripción del derecho propietario.
NOTAS:
Se realiza una vez concluido el trámite de Aceptación de Herencia.