Ingreso Migratorio a Bolivia para Extranjeros
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Ingreso Migratorio a Bolivia para Extranjeros



EN CALIDAD DE TURISTA O VISITANTE

  • GRUPO I (1) Países que no requieren VISA, es suficiente la autorización de ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia.
  • GRUPO II (2) Y GRUPO III (3) Países que requieren emisión de VISA consular o VISA emitida por la DIGEMIG y autorización de ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia.

 Países del GRUPO I & Sudamérica (Mercosur & Can)

  1. ALEMANIA                                                                             
  2. ANDORRA
  3. ARGENTINA (MERCOSUR)
  4. AUSTRALIA
  5. AUSTRIA
  6. BELGICA
  7. BRASIL (MERCOSUR)
  8. CANADA
  9. COLOMBIA (CAN)
  10. COSTA RICA
  11. CHECA
  12. CHILE (MERCOSUR)
  13. CROACIA
  14. DINAMARCA
  15. ECUADOR (CAN)
  16. ESPAÑA
  17. ESLOVENIA
  18. ESLOVAQUIA
  19. ESTONIA
  20. FILIPINAS
  21. FINLANDIA
  22. FRANCIA
  23. HUNGRIA
  24. GRECIA
  25. ISLANDIA
  26. IRLANDA DEL NORTE
  27. ITALIA
  28. JAPON
  29. LIECHTENSTEIN
  30. LITUANIA
  31. LETONIA
  32. LUXEMBURGO
  33. MEXICO
  34. MONACO
  35. NORUEGA
  36. NUEVA ZELANDIA
  37. PAISES BAJOS
  38. PALESTINA
  39. PANAMA
  40. PARAGUAY (MERCOSUR)
  41. PERU (CAN)
  42. POLONIA
  43. PORTUGAL
  44. RUSIA
  45. GRAN BRETAÑA
  46. SUIZA
  47. SUECIA
  48. TURQUIA
  49. URUGUAY (MERCOSUR)
  50. VATICANO
  51. VENEZUELA (MERCOSUR)

 Países del GRUPO III

  1.  AFGANISTAN
  2. ANGOLA
  3. BRUTAN
  4. CAMBOYA
  5. CHAD
  6. CONGO
  7. COREA DEL NORTE
  8. ESTADOS UNIDOS
  9. INDONESIA
  10. IRAQ
  11. ISRAEL
  12. LAOS
  13. LIBIA
  14. NIGERIA
  15. PAKISTAN
  16. PUERTO RICO
  17. RUANDA
  18. SIRIA
  19. SOMALIA
  20. SUDAN
  21. TIMOR LESTE
  22. YEMEN 

PERTENECIENTES AL MERCOSUR

  1. ARGENTINA
  2. BRASIL
  3. PARAGUAY
  4. URUGUAY
  5. COLOMBIA
  6. ECUADOR
  7. PERU
  8. CHILE
  9. Para ingresar al Estado Plurinacional de Bolivia en calidad de Visitante o Turistano requiere la obtención de Visa de ingreso por Turismo o Visita.
  10. PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN):
  11. COLOMBIA
  12. ECUADOR
  13. PERU

Para ingresar al Estado Plurinacional de Bolivia en calidad de Visitante o Turistano requiere la obtención de Visa de ingreso por Turismo o Visita.

PARA ESTADOS UNIDOS - VISA DE INGRESO POR TURISMO O VISITA PARA PERSONAS EXTRANJERAS DE NACIONALIDAD ESTADOUNIDENSE

Es otorgada a personas extranjeras de nacionalidad estadounidense de manera excepcional por la Dirección General de Migración, a través de sus puestos de control migratorio fronterizos terrestres y aeroportuarios por un periodo de diez (10) años, con múltiples entradas. Permite a la persona extranjera de nacionalidad estadounidense permanecer en territorio boliviano por un periodo de treinta (30) días calendario prorrogables ante la Dirección General de Migración por dos (2) periodos similares; mismos que pueden ser continuos o discontinuos en el periodo de un (1) año.

REQUISITOS GENERALES:

  • Visa de Ingreso por Turismo o Visita Estadounidense.
    • Formulario de Declaración Jurada de solicitud de visa, obtenida de los sitios web de la Dirección General de Migración o en los puestos de control migratorios aeroportuarios o terrestres.
    • Pasaporte vigente hasta la fecha de salida del territorio boliviano.
    • Certificado de Vacunación contra la fiebre amarilla, en caso que la persona extranjera visite zonas endémicas y/u otras certificación de salud, si existe la alerta correspondiente emitida por el Ministerio de Salud.
    • Itinerario de viaje o pasajes de retorno, carta de invitación de persona con domicilio legal en Bolivia registrada y autorizada por la DIGEMIG, o reserva de hospedaje.
    • Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente.
    • Fotografía actual – tamaño 4x4 fondo blanco (Requisito opcional).
    • Constancia de pago del costo del trámite correspondiente.
  • Costo:
    • 160$us 
      El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno y en el Tesoro General de la Nación en el BANCO UNIÓN previa revisión y autorización del operador de ventanilla de la plataforma de atención. La Dirección General de Migración no se responsabiliza por depósitos realizados sin esta autorización.
  • Tiempo de duración del trámite:
    • PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO FRONTERIZO TERRESTRE Y AEROPORTUARIO: El trámite tiene una duración de hasta 10 minutos.
    • OFICINA CENTRAL O ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES: El trámite tiene una duración de hasta 30 minutos.

RESTO DE PAÍSES: VISA DE INGRESO POR TURISMO O VISITA

Es otorgada por treinta (30) días calendario con el propósito de descanso o esparcimiento que no implique el ejercicio de actividad remunerada o lucrativa por cuenta propia o ajena; habilita a tramitar la permanencia transitoria por turismo o visita ante la Dirección General de Migración por dos (2) periodos similares. La estadía para turistas es de noventa (90) días calendario como máximo por año.

REQUISITOS GENERALES:

  • Visa de Ingreso por Turismo o Visita.
    • Formulario de Declaración Jurada de solicitud de visa, obtenida de los sitios web de la Dirección General de Migración o de la Dirección General de Asuntos Consulares.
    • Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses vigente.
    • Certificado de Vacuna contra la fiebre amarilla vigente, si visitará zonas endémicas de alto riesgo.
    • Itinerario de viaje o pasajes de retorno, carta de invitación de persona con domicilio legal en Bolivia registrada y autorizada por la DIGEMIG, o reserva de hospedaje.
    • Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente.
    • Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
    • Constancia de pago del costo del trámite correspondiente.
  • Costo:
    • 300UFV's 
      El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno y en el Tesoro General de la Nación en el BANCO UNIÓN previa revisión y autorización del operador de ventanilla de la plataforma de atención. La Dirección General de Migración no se responsabiliza por depósitos realizados sin esta autorización.
  • Tiempo de duración del trámite:
    • PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO FRONTERIZO TERRESTRE Y AEROPORTUARIO: El trámite tiene una duración de hasta 10 minutos.
    • OFICINA CENTRAL O ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES: El trámite tiene una duración de hasta 30 minutos.



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