EN CALIDAD DE TURISTA O VISITANTE
- GRUPO I (1) Países que no requieren VISA, es suficiente la
autorización de ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia.
- GRUPO II (2) Y GRUPO III (3) Países que requieren emisión de VISA consular o VISA
emitida por la DIGEMIG y autorización de ingreso al Estado Plurinacional de
Bolivia.
Países
del GRUPO I & Sudamérica (Mercosur & Can)
- ALEMANIA
- ANDORRA
- ARGENTINA (MERCOSUR)
- AUSTRALIA
- AUSTRIA
- BELGICA
- BRASIL (MERCOSUR)
- CANADA
- COLOMBIA (CAN)
- COSTA RICA
- CHECA
- CHILE (MERCOSUR)
- CROACIA
- DINAMARCA
- ECUADOR (CAN)
- ESPAÑA
- ESLOVENIA
- ESLOVAQUIA
- ESTONIA
- FILIPINAS
- FINLANDIA
- FRANCIA
- HUNGRIA
- GRECIA
- ISLANDIA
- IRLANDA DEL NORTE
- ITALIA
- JAPON
- LIECHTENSTEIN
- LITUANIA
- LETONIA
- LUXEMBURGO
- MEXICO
- MONACO
- NORUEGA
- NUEVA ZELANDIA
- PAISES BAJOS
- PALESTINA
- PANAMA
- PARAGUAY (MERCOSUR)
- PERU (CAN)
- POLONIA
- PORTUGAL
- RUSIA
- GRAN BRETAÑA
- SUIZA
- SUECIA
- TURQUIA
- URUGUAY (MERCOSUR)
- VATICANO
- VENEZUELA (MERCOSUR)
Países
del GRUPO III
- AFGANISTAN
- ANGOLA
- BRUTAN
- CAMBOYA
- CHAD
- CONGO
- COREA DEL NORTE
- ESTADOS UNIDOS
- INDONESIA
- IRAQ
- ISRAEL
- LAOS
- LIBIA
- NIGERIA
- PAKISTAN
- PUERTO RICO
- RUANDA
- SIRIA
- SOMALIA
- SUDAN
- TIMOR LESTE
- YEMEN
PERTENECIENTES AL MERCOSUR
- ARGENTINA
- BRASIL
- PARAGUAY
- URUGUAY
- COLOMBIA
- ECUADOR
- PERU
- CHILE
- Para ingresar al Estado Plurinacional de Bolivia en
calidad de Visitante o Turistano
requiere la obtención de Visa de ingreso por Turismo o Visita.
- PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES (CAN):
- COLOMBIA
- ECUADOR
- PERU
Para ingresar al Estado Plurinacional de Bolivia en
calidad de Visitante o Turistano
requiere la obtención de Visa de ingreso por Turismo o Visita.
PARA ESTADOS UNIDOS - VISA DE INGRESO POR TURISMO O VISITA PARA
PERSONAS EXTRANJERAS DE NACIONALIDAD ESTADOUNIDENSE
Es otorgada a personas extranjeras de nacionalidad
estadounidense de manera excepcional por la Dirección General de Migración, a
través de sus puestos de control migratorio fronterizos terrestres y
aeroportuarios por un periodo de diez (10) años, con múltiples entradas.
Permite a la persona extranjera de nacionalidad estadounidense permanecer en
territorio boliviano por un periodo de treinta (30) días calendario
prorrogables ante la Dirección General de Migración por dos (2) periodos
similares; mismos que pueden ser continuos o discontinuos en el periodo de un
(1) año.
REQUISITOS GENERALES:
- Visa
de Ingreso por Turismo o Visita Estadounidense.
- Formulario
de Declaración Jurada de solicitud de visa, obtenida de los sitios web de
la Dirección General de Migración o en los puestos de control migratorios
aeroportuarios o terrestres.
- Pasaporte
vigente hasta la fecha de salida del territorio boliviano.
- Certificado
de Vacunación contra la fiebre amarilla, en caso que la persona
extranjera visite zonas endémicas y/u otras certificación de salud, si
existe la alerta correspondiente emitida por el Ministerio de Salud.
- Itinerario
de viaje o pasajes de retorno, carta de invitación de persona con
domicilio legal en Bolivia registrada y autorizada por la DIGEMIG, o
reserva de hospedaje.
- Solvencia
económica acreditada mediante declaración jurada respaldada
documentalmente.
- Fotografía
actual – tamaño 4x4 fondo blanco (Requisito opcional).
- Constancia
de pago del costo del trámite correspondiente.
- Costo:
160$us
El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del
Ministerio de Gobierno y en el Tesoro General de la Nación en el BANCO
UNIÓN previa revisión y autorización del operador de ventanilla de la
plataforma de atención. La Dirección General de Migración no se
responsabiliza por depósitos realizados sin esta autorización.
- Tiempo
de duración del trámite:
- PUESTO
DE CONTROL MIGRATORIO FRONTERIZO TERRESTRE Y AEROPORTUARIO: El trámite
tiene una duración de hasta 10 minutos.
- OFICINA
CENTRAL O ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES: El trámite tiene una duración
de hasta 30 minutos.
RESTO DE PAÍSES: VISA DE INGRESO POR TURISMO O VISITA
Es otorgada por treinta (30) días calendario con el
propósito de descanso o esparcimiento que no implique el ejercicio de actividad
remunerada o lucrativa por cuenta propia o ajena; habilita a tramitar la
permanencia transitoria por turismo o visita ante la Dirección General de
Migración por dos (2) periodos similares. La estadía para turistas es de
noventa (90) días calendario como máximo por año.
REQUISITOS GENERALES:
- Visa
de Ingreso por Turismo o Visita.
- Formulario
de Declaración Jurada de solicitud de visa, obtenida de los sitios web de
la Dirección General de Migración o de la Dirección General de Asuntos
Consulares.
- Pasaporte
con una vigencia mínima de seis (6) meses vigente.
- Certificado
de Vacuna contra la fiebre amarilla vigente, si visitará zonas endémicas
de alto riesgo.
- Itinerario
de viaje o pasajes de retorno, carta de invitación de persona con
domicilio legal en Bolivia registrada y autorizada por la DIGEMIG, o
reserva de hospedaje.
- Solvencia
económica acreditada mediante declaración jurada respaldada
documentalmente.
- Fotografía
actual (4x4 fondo blanco).
- Constancia
de pago del costo del trámite correspondiente.
- Costo:
300UFV's
El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del
Ministerio de Gobierno y en el Tesoro General de la Nación en el BANCO
UNIÓN previa revisión y autorización del operador de ventanilla de la
plataforma de atención. La Dirección General de Migración no se
responsabiliza por depósitos realizados sin esta autorización.
- Tiempo
de duración del trámite:
- PUESTO
DE CONTROL MIGRATORIO FRONTERIZO TERRESTRE Y AEROPORTUARIO: El trámite
tiene una duración de hasta 10 minutos.
- OFICINA
CENTRAL O ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES: El trámite tiene una duración
de hasta 30 minutos.