Este trámite se realiza en el Gobierno Municipal cuando el vehículo ha ingresado al país. Todo vehículo se inscribe como de servicio particular, excepto los vehículos de uso oficial. En el caso de que el vehículo esté destinado al servicio público se deberá realizar primeramente la inscripción como de servicio particular, y una vez inscrito se deberá realizar el trámite que corresponda para el cambio de servicio, cumpliendo con los requisitos vigentes para el efecto.
Aquellos vehículos que han sido nacionalizados según la ley 2492 deben cancelar sus impuestos a la propiedad de vehículos desde la gestión 2002 adelante. (Art. 49 Ley 2492).