La sociedad anónima es un tipo societario integrado
por socios que responden y están obligados hasta el monto de los aportes que
hayan suscrito. El capital en estas sociedades, se encuentra representado por
acciones cuyos títulos son negociables.
Las sociedades en comandita por acciones, son
aquellas sociedades en las cuales los socios gestores responden por las
obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y los socios
comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan
suscrito.
Requisitos
- Ingresa a Mi Empresa y sigue los pasos a seguir.
- Descargar e imprimir formulario Virtual de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el comerciante individual (propietario) o representante legal de la empresa. Para publicar el Testimonio de Constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, usted debe cancelar el arancel de publicación, al momento del ingreso de los requisitos en ventanilla en cualquiera de las oficinas de FUNDEMPRESA.
- Testimonio de la escritura pública de constitución
social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta
de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de
estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento
debe contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y
adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo
establecidas en el mismo cuerpo normativo.
- Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser
insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un
testimonio notarial.
- Publicación del testimonio de constitución en la
Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, que Contenga las partes pertinentes
referidas a:
- Introducción
notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar,
fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.
- Transcripción
in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del
Art.127 del Código de Comercio.
- Conclusión y concordancia de la intervención del
Notario de Fe Pública.
- Testimonio de poder del representante legal original
o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de
constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la
inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero debe
presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país
(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente:
visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia
temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una
fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede
también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por
el Servicio Nacional de Migración - SENAMIG.
- Certificado de depósito bancario emitido por
cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en
dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en
formación.
Costo: Bs. 584,50
Plazos: Cinco días hábiles, computables a partir del
día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.