Inscripción de Sociedad Constituida en el Extranjero
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Inscripción de Sociedad Constituida en el Extranjero



Las sociedades constituidas en el extranjero pueden operar en Bolivia, para el ejercicio habitual de actos de comercio, como sucursal o representación permanente y deben a ese efecto dar cumplimiento a lo establecido en los Art. 413, 416 y 417 del Código de Comercio. En cuanto a las sociedades extranjeras de tipo no previsto, éstas, deben adecuarse a lo establecido en el Art. 418 del Código de Comercio

Las sociedades constituidas en el extranjero deben adecuarse también a la siguiente normativa (Descargar normativa en Anexos)

  1. Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.
  2. Las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/ DESPACHO/N° 141/2017 y MDPyEP/ DESPACHO/N° 142/2017, ambas de fecha 01 de junio de 2017, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mismas que regulan el presente trámite.

Requisitos

  1. Ingresa a Mi Empresa y sigue los pasos a seguir.
  2. Descargar e imprimir formulario Virtual de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el comerciante individual (propietario) o representante legal de la empresa. Para publicar el Testimonio de Constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, usted debe cancelar el arancel de publicación, al momento del ingreso de los requisitos en ventanilla en cualquiera de las oficinas de FUNDEMPRESA.
  3. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
    • Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.
    • Publicación del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, que Contenga las partes pertinentes referidas a:
    • Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.
    • Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio.
    • Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública.
  4. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración - SENAMIG.
  5. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier Banco en nuestro país que acredite que el capital asignado en dinero para sus operaciones en Bolivia ha sido íntegramente depositado. La cuenta bancaria debe estar a nombre de la sucursal.

Costo:

  • Empresa Unipersonal: Bs. 260.-
  • S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 455.-
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50.-

    Plazos: Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.




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