Según el Art. 3º del D.S. Nº 24054, el Hecho Generador queda perfeccionado en la fecha en que tenga lugar la celebración del acto jurídico a título oneroso en virtud del cual se transfiere la propiedad del bien.
Según el Art. 15º de la Ley 2492, la obligación tributaria no será afectada por ninguna circunstancia relativa a la validez o nulidad de los actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa, el objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas.
Solo la anotación preventiva con transferencia de propiedad se registra en Catastro y es afectada con la obligación de pago del IMT, para levantar el gravamen en Derechos Reales.