Según el Art. 102º Ley 843, sobre el impuesto a las sucesiones y a las transmisiones gratuitas de bienes, se establece que independientemente del impuesto a las Transacciones se establecen las siguientes alícuotas:
a) Ascendiente, descendiente y cónyuge: | 1% |
b) Hermanos y sus descendientes: | 10% |
c) Otros colaterales, legatarios y donatarios gratuitos: | 20% |
Comúnmente se piensa que si hacemos una transferencia a título gratuito se pagará menos impuesto o no se pagará nada, pero toda transmisión gratuita de bienes implica el impuesto a las Transacciones 3% + (1%, 10% o 20%) dependiendo del grado de parentesco que exista entre los donatarios y donantes. Por lo tanto cuando una transferencia es a título oneroso solo pagará el 3% y no así el % adicional por parentesco.