Es el
procedimiento técnico que se traduce en un conjunto de operaciones destinadas a
la extinción de la sociedad, mediante la definición de los negocios pendientes,
realización del activo, depuración y cancelación del pasivo y finalmente la
distribución del patrimonio remanente, para producirse la consiguiente
cancelación de la inscripción en el Registro de Comercio y extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad.
Requisitos
- Formulario Nº
0090 de solicitud de Registro de Finalización de Actividades, Cierre y
Cancelación de Matrícula, con carácter de declaración jurada, debidamente
llenado y firmado por el representante legal.
- Balance
original de liquidación e inventario firmado por el o los liquidador(es) y el
profesional que interviene acompañando la solvencia profesional original
otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
- Balance
original de cierre (final) firmado por el o los liquidador(es) y el profesional
que interviene, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el
Colegio de Contadores o Auditores. En el caso de sociedades por acciones
también deberá ser suscrito por el síndico.
- Proyecto de
distribución de patrimonio.
- Testimonio de
escritura pública de liquidación, en original o fotocopia legalizada legible,
en la que se transcriba lo siguiente:
- Acta de
asamblea de socios o junta general extraordinaria de accionistas que apruebe la
liquidación de la sociedad, el balance final de liquidación y el proyecto de
distribución del patrimonio.
- Publicación in
extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, del
testimonio de liquidación.
- Publicación in
extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, del
acuerdo de distribución conforme a lo establecido en el Art.392 del Código de
Comercio. Requisito exigible únicamente en caso de existir distribución.
- Testimonio de
poder del liquidador en el que esté inserta el acta de su nombramiento. Si el
liquidador es extranjero debe presentar el documento original que acredite la
radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el
mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un
año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida,
acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En
su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada
extendida por el Servicio Nacional de Migración - SENAMIG.
- Para efectuar
el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente
con la Matrícula de Comercio actualizada.
En caso de
entidades financieras establecidas en la Ley N° 393 de Servicios Financieros,
se requiere autorización de la ASFI
Costos
- S.R.L./ Soc.
Colectiva y en Comandita simple: Bs. 680,50
- S.A./S.A.M. y
en Comandita por Acciones: y Entidad Financiera de Vivienda Bs. 875,00
Plazos: Siete
días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del
trámite ante el Registro de Comercio.