Liquidación de Sociedad Comercial y Cancelación de Matrícula de Comercio
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Liquidación de Sociedad Comercial y Cancelación de Matrícula de Comercio



Es el procedimiento técnico que se traduce en un conjunto de operaciones destinadas a la extinción de la sociedad, mediante la definición de los negocios pendientes, realización del activo, depuración y cancelación del pasivo y finalmente la distribución del patrimonio remanente, para producirse la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro de Comercio y extinción de la personalidad jurídica de la sociedad.

 

Requisitos


  1. Formulario Nº 0090 de solicitud de Registro de Finalización de Actividades, Cierre y Cancelación de Matrícula, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
  2. Balance original de liquidación e inventario firmado por el o los liquidador(es) y el profesional que interviene acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
  3. Balance original de cierre (final) firmado por el o los liquidador(es) y el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. En el caso de sociedades por acciones también deberá ser suscrito por el síndico.
  4. Proyecto de distribución de patrimonio.
  5. Testimonio de escritura pública de liquidación, en original o fotocopia legalizada legible, en la que se transcriba lo siguiente:
    • Acta de asamblea de socios o junta general extraordinaria de accionistas que apruebe la liquidación de la sociedad, el balance final de liquidación y el proyecto de distribución del patrimonio.
    • Publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, del testimonio de liquidación.
    • Publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, del acuerdo de distribución conforme a lo establecido en el Art.392 del Código de Comercio. Requisito exigible únicamente en caso de existir distribución.
    • Testimonio de poder del liquidador en el que esté inserta el acta de su nombramiento. Si el liquidador es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración - SENAMIG.
  6. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

En caso de entidades financieras establecidas en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, se requiere autorización de la ASFI


Costos

  • S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 680,50
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: y Entidad Financiera de Vivienda Bs. 875,00

Plazos: Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.




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